¿Qué es
La respuesta la encontramos en el Artículo 59 de
Licitación Pública, es el procedimiento por cuyo medio se promueve competencia, invitando públicamente a todas las personas naturales o jurídicas interesadas en pronunciar obras, bienes y servicios.
¿Cuales son los Principios de
La finalidad del procedimiento licitatorio, es la determinación del proponente que formula la oferta más ventajosa para el Estado. De ahí que la doctrina, la legislación y la jurisprudencia, hayan establecido algunos "requisitos", "principios" o "propios" que hacen a la esencia y la existencia de la licitación y a los cuales deben recurrirse para resolver los problemas concretos de interpretación que la practica administrativa promueve.
Los principios jurídicos esenciales, que hacen a la ratio iuris de la licitación y de los demás procedimientos de selección del co-contratante, son:
a. La libre concurrencia
b. La igualdad entre los ofertantes.
Libre concurrencia
El principio jurídico de la libre concurrencia tiende a afianzar la posibilidad de oposición entre todos los ofertantes, como contrapartida de la prohibición para el Estado de imponer condiciones restrictivas para el acceso al concurso.
Como afirmaciones complementarias del principio, la legislación impone a
Además, en función de esa concurrencia o posibilidad de oposición,
Por último, como contrapartida de esa libre concurrencia, se faculta a
El principio no es absoluto, pues la normativa jurídica le impone ciertas limitaciones, dado que el interés público exige un control de la capacidad del concurrente. Por tanto se imponen ciertas restricciones a la concurrencia, como ser:
· La exclusión de ofertantes jurídicamente incapaces; es el caso de sociedades o personas jurídicas no constituidas regularmente, o de los concurrentes incapaces, menores, interdictos, etc.;
· La exigencia de honorabilidad profesional y comercial del proponente, por ello se excluyen los fallidos no rehabilitados, los anteriores, adjudicatarios que no ejecutaron correctamente el contrato o si este se rescindió por su culpa;
· Exigencia de honorabilidad civil, al preverse en los pliegos de condiciones o reglamentos de contratación la exclusión de ofertantes condenados penalmente o de funcionarios públicos incompatibles por su empleo para intervenir como proponentes.
Según antes dijimos como contrapartida del principio de la libre concurrencia, se exige a las oferentes garantías de capacidad y solvencia. La primera se instrumenta por medio de la inscripción en los registros especiales de proponentes (en nuestro derecho, los Registros de Constructores de obra Pública y de Proveedores del Estado, respectivamente), lo que se acredita con un "certificado" de inscripción demostrativo de la capacidad técnica, económica y financiera del proponente.
Las garantías de solvencia se instrumentan en las cauciones de "oferta" (de mantenimiento de oferta o pre-contractual) y de "contrato de adjudicación" ( de ejecución de contrato o garantía contractual).
En este sentido, el ordenamiento positivo prevé también la dispensa legal, para ciertas categorías de concurrentes, de la obligación de acreditar su solvencia.
La administración no puede elegir individualmente a sus proponentes; si así fuere, la concurrencia no sería libre. Por tanto, la publicidad del llamado a licitación es una consecuencia obligada del principio jurídico de la libre concurrencia. La norma positiva exige siempre que los anuncios de licitación se publiquen en boletines oficiales y en otros periódicos de mayor circulación, pero cumplimentado esto
Igualdad entre los oferentes
Otros de los presupuestos fundamentales del procedimientos de contratación de contratación, es que los sujetos concurrentes a una licitación tengan igualdad de posibilidades en la adjudicación de la obra, suministro u objeto del contrato de que se trate.
Como ha dicho Jeze: "debe ponerse a todos los proponentes en pie de igualdad. Es la consecuencia de la competencia. No debe existir ningún motivo de preferencia, fuera de las ventajas que se dan a
· Las condiciones deben ser las mismas para todos los competidores.
· Debe darse preferencia a quien hace las ofertas más ventajosas para
Así en primer lugar, el trato igualitario se traduce en una serie de derechos a favor de los oferentes:
1. Consideración de su oferta en competencia con la de los demás concurrentes
2. Respecto de los plazos establecidos para el desarrollo del procedimiento
3. Cumplimiento por parte del estado de las normas positivas que rigen el procedimiento de elección del co-contratante
4. Inalterabilidad de los pliegos de condiciones
5. Respeto de los secretos de su oferta hasta el acto de apertura de los sobres
6. Acceso a las actuaciones administrativas en las que se tramita la licitación
7. Tomar conocimiento de las demás ofertas luego del acto de apertura
8. Que se le indiquen las deficiencias formales subsanables que pueda contener su oferta
9. Que se lo invite a participar en la licitación que se promueve ante el fracaso de otra anterior.
Como vemos, la referida igualdad exige que, desde el principio del procedimiento de la licitación hasta la adjudicación del contrato, o hasta la formalización de este, todos los licitadores u oferentes se encuentren en la misma situación, contando con las mismas facilidades y haciendo sus ofertas sobre bases idénticas.
Por razones expuestas y en tutela del principio de igualdad, son nulas las cláusulas que impliquen monopolio, salvo excepciones previstas por la ley
Los pliegos de condiciones, en suma, deben establecer reglas generales e impersonales que mantengan fielmente el principio de igualdad, lo que excluye que se establezcan ciertas preferencias a favor de determinadas categorías de oferentes, por ejemplo preferencias por las firmas nacionales, o por productos nacionales, o por empresas radicadas en el país, etc.
Consecuentemente, la adjudicación o la formalización del contrato respectivo deben hacerse exacta y precisamente sobre las bases que determinaron la adjudicación, no pudendo después de esta, modificar condiciones sobre el que se efectúo la licitación, en oportunidad de formalizarse el contrato. Si ello se hiciere es ilegal y quiebra el principio de igualdad, haciendo ilusoria la garantía de la licitación.
Además, todo ventaja concedida por el licitante a favor de un licitador, que simultáneamente no haya sido efectuada en beneficio de los demás oferentes, también lesiona e infringe el principio de igualdad, viciando de nulidad los actos del procedimiento y el contrato mismo que ulteriormente pueda formalizarse; así por ejemplo, seria discriminatorio dispensar a un concurrente del deposito de garantía exigido a los otros, fuera de los casos exceptuados por la ley.
En cambio, no resultaría afectada en modo alguno la igualdad, si después de concluido el contrato se elevan los precios a favor del adjudicatario por razón de ulteriores mayores costos. Con ello en nada se perjudican los otros proponentes, pues si alguno de ellos hubiere ganado la citación también habrían tenido que recurrir a la teoría de la imprevisión. Se entiende, por supuesto, que la variante es solo de un mayor precio, y de ningún modo respecto de las demás condiciones del contrato.
Nulidad del contrato por violación de los principios jurídicos. Jurídicos de la licitación pública.
La significación jurídica de los principios rectores del procedimiento de contratación administrativa es obvia. Su incumplimiento, quebrantamiento, violación o no aplicación, vicia de nulidad el contrato que en su consecuencia fuere celebrado. Así lo entiende, con criterio unánime, la doctrina y la jurisprudencia.
¿Quién es el encargado de
En el CAPITULO IV de
EJECUTORES DE LAS CONTRATACIONES Y SUS RESPONSABILIDADES LOS TITULARES
ART. 17 La máxima autoridad de una institución, sea que su origen provenga de elección directa, indirecta o de designación, tales como Ministros o Viceministros en su caso, Presidentes de instituciones, Fiscal General de
¿Qué sujetos de
En ése sentido
Alcance de
Art. 2.- Quedan sujetas a las disposiciones de esta Ley:
a) Las adquisiciones y contrataciones de las instituciones del Estado, sus dependencias y organismos auxiliares, de las instituciones y empresas estatales de carácter autónomo, inclusive
b) Las adquisiciones y contrataciones de las entidades que comprometan fondos públicos; y,
c) Las adquisiciones y contrataciones costeadas con fondos municipales, las que podrán ejecutar obras de construcción bajo el sistema de administración, a cargo del mismo Concejo y conforme las condiciones que señala esta ley. (2)
A los órganos, dependencias, organismos auxiliares y entidades a que se hace referencia, en adelante se les denominará “Instituciones de
¿ A que compras que realiza
Exclusiones
Art. 4.- Quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente Ley:
a) Las adquisiciones y contrataciones financiadas con fondos provenientes de Convenios o Tratados que celebre el Estado con otros Estados o con Organismos Internacionales, cuando así lo determine el Convenio o Tratado, y en su defecto se aplicará la presente Ley;
b) Los convenios que celebren las instituciones del Estado, entre sí; en lo que no se oponga a los objetivos de la presente ley;
c) La contratación de servicios personales que realicen las instituciones de
¿CUAL ES
La diferencia la encontramos sostenida en los artículos que a continuación se citan:
Licitación Pública
Art. 59.-
Concurso Público
Art. 60.- El Concurso Público es el procedimiento en el que se promueve competencia, invitando públicamente a todas las personas naturales o jurídicas interesadas en la presentación de servicios de consultoría.
En conclusión podemos afirmar que la diferencia radica en que, la licitación pública es para todas aquellas personas interesadas en proporcionar obras, bienes y servicios que no fueren los de consultoría, en cambio el concurso público, es para aquellas personas interesadas en proporcionar obras, bienes y servicios que no fueren los de consultoría.
¿Cuál es la diferencia entre Licitación y Concurso Público por Invitación?
La respuesta es clara contundente en los Artículos que a continuación se citan:
A) Están se encuentran contenidas en los Arts. 59 y 66 LACAP, los cuales dicen:
B)
C)
D)
E)
¿Qué hacer en caso de que a
Ausencia Total de Participantes
Art. 64.- En el caso que a la convocatoria de la licitación o de concurso público no concurriere ofertante alguno,
¿Qué hacer en caso de que
Declaración Desierta por Segunda Vez
Art. 65.- Siempre que en los casos de licitación o de concurso público, se declare desierta por segunda vez, procederá la contratación directa.
CLASES DE LICITACIÒN
1. Licitación o concurso público
2. Licitación o concurso público por invitación
3. Licitación o concurso público Internacional
4. Libre Gestión
5. Contracción directa
6. Licitación Bersatil (Merca do Bersatil)
LICITACIÓN PÚBLICA: es un proceso administrativo de preparación de la voluntad contractual, por el que un ente público en ejercicio de la función administrativa invita a los interesados para que sujetándose a las bases fijadas en el pliego de condiciones formulen propuestas de entre las cuales selecciona la más conveniente.
LICITACIÓN PÚBLICA por invitación: son la forma de selección de contratistas en la que se elabora una lista de ofertantes, con un mínimo de cuatro invitaciones a personas naturales o jurídicas nacionales o extrajudiciales, a las que se invita públicamente a participar a fin de asegurar precios competitivos
LICITACION INTERNACIONAL:
GARANTIAS EXIGIDAS PARA CONTRATAR:
a) El mantenimiento de oferta
b) La buena inversión de anticipo
c) El cumplimiento de contrato;
d) La buena obra.
Para el curso de licitación pública solo es aplicable la garantía de mantenimiento de ofertas
PROGRAMACION Y PRESUPUESTACION
PROGRAMACION ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES
Según el ART. 16 de
PERFECCION Y FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS
MOMENTO
Los contrastos se perfeccionan y formalizan con la suscripción de los correspondientes instrumentos por las partes contratantes o sus representantes debidamente acreditados, salvo los de libre gestión en lo que bastara la emisión de la orden de compra y la expedición de la factura o documento equivalente en el momento de la entrega del bien o la prestación del servicio según el Art. 79 Ley de Adquisiciones y contrataciones de
CITACION PARA FIRMA DEL CONTRATO
La institución contratante convocara dentro de los plazos establecidos al ofertantes adjudicarlo para el otorgamiento del contrato. En las clases de licitación o de concurso se determinaran los plazos para la firma del contrato y para la presentación de las garantías
Según el Art. 80 Ley de Adquisiciones y contrataciones de
PLAZO
La formalización u otorgamiento del contrato, deberá de efectuarse en el plazo máximo de de ocho días posteriores al vencimiento del plazo al que se refiere al Art. 77 Ley de Adquisiciones y contrataciones de
INTERPOSICION DE RECURSO
El recurso de revisión deberá interponerse por escrito ante el funcionario que dicto el acto que se recure, dentro del termino de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación; si transcurrido dicho plazo no se interpusiere recurso alguno, la resolución por medio la cual que dicto el acto quedara firme.
El recurso será resuelto por el mismo funcionario dentro del plazo máximo de quince días hábiles posteriores a la admisión del recurso, dicho funcionario resolverá con base a la recomendación que emita una comisión especial de acto nivel nombrada por el mismo, para tal efecto. Contra lo resuelto no habrá mas recursos para que se entienda agotada la vía administrativa deberá quedar firme la resolución del recurso pertinente. Si de la resolución al recurso de revisión resulta que el acto quedare firme, la institución contratante podrá reclamar daños y perjuicios en que se incurra por el retrazo en el proceso de adquisiciones y contrataciones.
Transcurridos los quince días hábiles después de la admisión del recurso y no hubiere emitido resolución alguna, se entenderá que ha sido resuelto favorablemente.
El proceso de contratación quedara suspendido en el lapso comprendido entre la interposición del recurso de revisión y la resolución del mismo.
El recurso se interpondrá con indicación precisa de las razones de hecho y derecho que lo motivaron y de los extremos que deben resolverse
Si el recurso no fuere presentado en tiempo y forma, será inadmisible mediante resolución razonada, contra la que no habrá recurso.
INFRACCIONES Y SANCIONES
INFRACCION GRAVE: los funcionarios, empleados públicos o municipales sujetos a las prohibiciones para contratar contemplados en esta ley, que participaren directa o indirectamente en un procedimiento de contratación administrativa incurrirán, en infracción grave de servicios. Esta se sancionara con la destitución del cargo sin perjuicio de las responsabilidades penales o administrativas en que incurra
SANCIONES PERTICULARES
Exclusión de Contracciones: la institución inhabilitara para participar en procedimiento de contratación administrativa, por un periodo de uno a cinco años según la gravedad de la falta, al contratista que incurra en algunas de las conductas siguientes
a) Afectare reiteradamente los procedimientos de contratación en que participe o invocare hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación.
b) Obtuviere ilegalmente información confidencial que lo situé en ventaja respecto de otros competidores.
c) Suminístrate dádivas, directamente o por medio de otras personas, a los funcionarios o empleados involucrados en un procedimiento de contratación administrativa, o acreditarse falsamente la ejecución de obras, bienes o servicios en perjuicio de la institución contratante
d) Suministrare un bien, servicio u obra de inferior condición o calidad del pactado o contratado
e) Participare directa o indirectamente en un procedimiento de contratación, pese a estar excluido por el régimen de prohibiciones de esta ley
f) No suscribieren el contrato en el plazo acordado o señalado, sin causa justificada y comprobada
g) Hubiere reincidido en las conductas contempladas en los literales anteriores.