Licitación.
a) En relación al Concepto.
La licitación, citando a Miguel S. Marienhoff en su Tratado de Derecho Administrativo, Tomo III-A, es el procedimiento de selección del co-contratante de la Administración Pública, que sobre la base de una previa justificación de idoneidad moral, técnica y financiera, tiende a establecer que entidad es la que ofrece el precio más conveniente para el Estado; señala también que se constituye en un llamado para que todos los que se encuentren en condiciones legales de hacerlo formulen las ofertas para la contratación respectiva.
La oferta que presenta el licitante refleja su propuesta, es decir, la presentación de las condiciones y cotizaciones bajo los cuales el licitante realizaría la obra, consignando en ellas los costos (tanto directos como indirectos) en que el proponente estima llevar a cabo la ejecución de la obra. (Sentencia del 15/07/97, Ref. 68-S-96), sobre esta sentencia es que necesitamos que se cree un vínculo que vaya directo hacia ella.
Por otro lado, la licitación pública constituye una garantía de la transparencia en la actuación de la Administración, para lo cual debe asegurarse a los participantes la posibilidad de acceder a la condición de contratista en iguales condiciones, es decir, bajo un igual tratamiento en las exigencias de la oferta, y en los criterios para adjudicar criterios que evidentemente se verían vulnerados al permitir que uno de ellos omitiere el señalamiento en un rubro exigido, so pretexto que lo omitido correría a su costa; máxime si la omisión de consignar tal rubro en los porcentajes debidos implica que el monto de su oferta resulte más bajo que la del resto de los licitantes, colocándoles en situación de desventaja. (Sentencia del 15/07/97, Ref.68-S-96), sobre esta sentencia es que necesitamos que se cree un vínculo que vaya directo hacia ella.
En un procedimiento de licitación los actos de adjudicación tienen un claro destinatario externo, respecto al cual produce una situación de ventaja, en tanto le reconoce que su oferta presentada fue la mejor, es decir, constituye un acto favorable.
El anterior procedimiento, etapa de actos y decisiones que culminarán precisamente con la determinación de la mejor oferta, a fin de habilitar a la formalización del contrato, tiene un carácter público, y constituye una expresión no sólo de la legalidad de la voluntad administrativa formada en el mismo, sino de garantía de los particulares.
La Sala reiteradamente ha expresado que “la adjudicación constituye el acto mediante el cual el Estado determina cuál es la oferta más ventajosa, y la acepta….””; “siendo el acto de adjudicación, así como los que se dicten durante el procedimiento de licitación, verdaderos actos de administración y que producen efectos respecto de personas determinadas, corresponde a éste Tribunal el conocimiento de los litigios que surjan en relación a los mismos….”, y “los efectos del acto de adjudicación consisten en crear el derecho del proponente seleccionado para que se perfeccione el contrato entre él y el Estado…” (Sentencia del 20/03/97, Ref. 17-T-96) sobre esta sentencia es que necesitamos que se cree un vínculo que vaya directo hacia ella.

Es el mecanismo previsto por los legisladores que pretende a través de la promoción de competencia, que la inversión de la cosa pública se haga con la mayor transparencia. Por consiguiente, la Administración del Estado podrá elegir entre la variedad de ofertas y participantes que se hayan presentado, la mejor opción para los intereses públicos que tutela.
Cumplidas todas las etapas de trámite dicho procedimiento culmina con la adjudicación, que se traduce en la asignación de la prestación del servicio, suministro, construcción, etc. Al participante con mejor solvencia moral y financiera que haya presentado la oferta más ventajosa a la licitante.
Los documentos de la licitación constituyen junto con la normativa aplicable, las bases que regirán la misma y el punto de referencia en la elaboración del contrato correspondiente, del cual nacerán derechos y obligaciones para las partes suscriptoras. (Sentencia del 02/06/98, Ref. 63-P-96) sobre esta sentencia es que necesitamos que se cree un vínculo que vaya directo hacia ella.
b) En relación a los términos de referencia de la licitación….
Los términos de referencia de la licitación representan la inmediata definición de los parámetros que rigen el concurso, la legitimidad de estos, solo existe si hay coincidencia con lo establecido en el Reglamento respectivo. Son una pormenorización de lo regulado en el reglamento, no constituyen por si mismos nuevas potestades para el ente administrativo, sino el reflejo de lo previamente regulado en la norma aplicable. (Sentencia del03/12/99, Ref. 129-C-97) sobre esta sentencia es que necesitamos que se cree un vínculo que vaya directo hacia ella.

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